martes, 25 de diciembre de 2012

Henrique Capriles@RadonskiOficial por favor te pido me saques de mi error.



La constitución es muy clara en su articulado referente a las faltas de un presidente desde el 231º al 234º cuya interpretación es que se trata de un presidente en Ejercicio y no de un presidente electo. Esta interpretación la hago no con ánimo a confrontar otras interpretaciones que rayan de lo ingenuo pero cualquier constitucionalista honesto sabe que lo que estoy diciendo es una realidad. El artículo a que hace mención Capriles (234º) se refiere a un presidente en ejercicio  cuyo mandato termina el 10 de enero y asume el nuevo presidente electo y por lo tanto esos 90 días cesan el 10 de enero y ya no hay prórroga. Este es el caso Chávez, quien termina su período Constitucional el 10 de enero y asume el nuevo presidente electo y quien no será el Presidente hasta que no asuma ante la asamblea y preste el juramente de rigor o ante el Tribunal Supremo de justicia según sea el caso, pero en todo caso debe hacerlo el 10 de Enero, y repito para que quede clarito… El artículo a que hace mención Capriles (234º) se refiere a un presidente en ejercicio  cuyo mandato termina el 10 de enero y asume el nuevo presidente electo y por lo tanto esos 90 días cesan el 10 de enero y ya no hay prórroga. Este es el caso de Chávez, quien termina su período Constitucional el 10 de enero y asume el nuevo presidente electo y quien no será el Presidente hasta que no asuma ante la asamblea y preste el juramente de rigor o ante el Tribunal Supremo de justicia según sea, pero en todo caso debe hacerlo el 10 de Enero, y algo muy importante es aquí, en Venezuela en la Asamblea Nacional o en el TSJ pero nunca en territorio extranjero ni embajada alguna.

En síntesis, El Chávez presidente de Venezuela tiene un permiso de ausencia del país otorgado por la Asamblea Nacional para ausentarse del país por problemas de salud en cuya ausencia asume el Vicepresidente hasta el 10 de Enero quien también deja de serlo el mismo 10 de enero ya que su cargo es hasta esa misma fecha. El nuevo presidente asume el 10 de enero y si el Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión no se presenta, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. ¿Estas claro Capriles?, o estoy interpretando mal la constitución y de ser así por favor te pido me saques de mi error.
Artículo 233°- Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Artículo 234º- Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más.

Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta